Buenos Aires Económico
Por Eduardo Anguita

¿Qué cambiará en el gremialismo argentino?

12-11-2008 /  Será como hace no mucho el caso Badaro, con la movilidad jubilatoria, que sentó jurisprudencia y fue un catalizador para que otros jueces que tenían causas similares tuvieran que fallar alineados tras la Corte.
Eduardo Anguita
Eduardo Anguita
La Corte siempre falla por causas concretas, aquellas que llegan hasta el máximo tribunal después de haber recorrido las alzadas correspondientes. Esta vez, el caso hará historia porque acaba de declarar inconstitucional el artículo que impide crear más de un sindicato por rama industrial o ámbito de empleo.

Este fallo, inesperado porque el pedido de ATE alineado tras la CTA había tenido sendos reveses en primera y segunda instancia, será como hace no mucho el caso Badaro, con la movilidad jubilatoria, que sentó jurisprudencia y fue un catalizador para que otros jueces que tenían causas similares tuvieran que fallar alineados tras la Corte.

Esta vez, los siete miembros del máximo tribunal de Justicia tuvieron en sus manos un juicio –iniciado por los abogados de ATE Horacio Meguira y Matías Cremonte en el 2002, cuando Graciela Camaño era ministra– que se habían opuesto a una resolución del Ministerio de Trabajo respecto de una elección gremial pedida por ATE en el ámbito del personal civil de las fuerzas armadas y que fue vetado por el sindicato con personería gremial de ese sector llamado Pecifa (Personal Civil de las Fuerzas Armadas).

La resolución ministerial se basó en el artículo 41 de la Ley de Asociaciones Profesionales (sancionada en 1988 como un duro revés al proyecto alfonsinista de libertad sindical) que pone como condición “estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por éstas”. Meguira y Cremonte se presentaron en el 2004 ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y sufrieron un revés, ya que esa cámara ratificó lo dictado por el ministerio.

DERECHO DEL TRABAJADOR. Si se piensa en el derecho de asociación, el fallo favorece al trabajador. Simplemente porque exclusividad gremial en manos del sindicato de la rama en cuestión que cuenta con personería, no sólo impide el desarrollo de sindicatos competidores sino que perjudica al trabajador común que quiere elegir delegados. Veamos dos ejemplos.

El primero, cuando en una fábrica el sindicato oficial no quiere llamar a elección de delegados –porque no es funcional a sus intereses gremiales– y los trabajadores de la planta en cuestión necesitan organizarse para sus reclamos. Esos trabajadores quizá estén organizados tras el liderazgo de un grupo local, sin proyección ni intereses políticos y gremiales, pero eficaz para encauzar las reivindicaciones. La ley, hasta ahora, protegía al sindicato e impedía una organización en paralelo.

El segundo ejemplo está relacionado con el fallo de la Corte y existen muchos otros juicios similares. Es cuando un grupo sindical con representatividad quizá en algunos sindicatos y no en otros (es lo que pasa con muchas agrupaciones de la CTA) pretende organizar su representación legal dentro de ramas de trabajo que están bajo la órbita de sindicatos que tienen la personería. Por caso, si hay 100 trabajadores en una seccional y sólo tiene personería un sindicato que cuenta con 50 seguidores –con varias listas incluso que disputen dentro de ese sindicato–, el resto no pueden organizarse en otro sindicato que esté alineado con otra central.

EL FALLO. La Corte eligió –deliberadamente– sentar jurisprudencia con un caso de ATE, el gremio cuyo líder histórico fue Germán Abdala (y que tuvo como continuador a Víctor De Genaro) creador de la CTA.

Mientras que la Corte lo toma como fallo universal y reclama el respeto al Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (piedra angular de la libertad sindical), los dirigentes de la CGT y el propio ministro de Trabajo Carlos Tomada prefieren limitar el fallo a un caso particular y que afecta a dos sindicatos en el ámbito del sector público.

Una interpretación estrecha y en disonancia con la letra del fallo que, vale la pena repetirlo, no tiene precedentes en la historia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia sindical.
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Comentarios (6)
edicxon
20:17 hs.
14.11.2008
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Ivan Karamazov
00:09 hs.
13.11.2008
encima del Director General de entonces, el ibarrista Erratchu! Antecedente que, por otra parte, me permite abrigar dudas acerca de la sinceridad de las intenciones del actual Jefe de Gobierno de limpiar de corrupción todas las áreas a su cargo. El día que vea que se hace efectiva la cesantía del delincuente de Ferrari, ese día empezaré a creerle algo al Ingeniero. Pero algo me dice que es más fácil que llueva café...
Ivan Karamazov
00:06 hs.
13.11.2008
Como Director, aprieta a los que no se le someten. Por otra parte, desde siempre maneja el organismo a su antojo, aun pasando por encima de la autoridad de los Directores Generales que, como dijo Genta, pasan, pero Ferrari es como el Obelisco: siempre va a estar ahí. ¡Si hasta se dio el lujo de invitar por su cuenta a Macri a visitar y recorrer el organismo cuando las elecciones que le dieron la reelección a Ibarra y en las que Macri se presentaba por primera vez como candidato, pasando por
Ivan Karamazov
00:01 hs.
13.11.2008
Esto es un ejemplo de la peor de las consecuencias del monopolio de la representación sindical: la corrupción. En la citada Dir. Gral., los delegados deben ser sí o sí afiliados a SUTECBA, sindicato de los más corruptos que hay en este país. Que responden a su corrupto "capo" sindical en el organismo: Juan David Ferrari, a la vez Director del mismo y Tesorero de Sutecba, también cesanteado por los mismos motivos. Como "capo" sindical favorece a los vagos y corruptos adictos;
Ivan Karamazov
19:51 hs.
12.11.2008
En la Dir. Gral. Administración de Infracciones del GCBA desde hace años se mantiene artificialmente en funciones el cuerpo de delegados en ejercicio -totalmente inoperante para la defensa de los derechos de los trabajadores del organismo-, simplemente porque al dejar de serlo y perder la inmunidad sindical se haría efectiva ipsofactola cesantía impuesta por haberse acreditado en sumario administrativo hallarse incursos en el delito de estafa contra el Banco Ciudad, con decreto publicado en B.O.
olga
09:56 hs.
12.11.2008
de esta forma se puede ejercer una real participación democrática y política en nuestros lugares de trabajo.
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