Eduardo Anguita
La Corte siempre falla por causas concretas, aquellas que llegan hasta el máximo tribunal después de haber recorrido las alzadas correspondientes. Esta vez, el caso hará historia porque acaba de declarar inconstitucional el artículo que impide crear más de un sindicato por rama industrial o ámbito de empleo.
Este fallo, inesperado porque el pedido de ATE alineado tras la CTA había tenido sendos reveses en primera y segunda instancia, será como hace no mucho el caso Badaro, con la movilidad jubilatoria, que sentó jurisprudencia y fue un catalizador para que otros jueces que tenían causas similares tuvieran que fallar alineados tras la Corte.
Esta vez, los siete miembros del máximo tribunal de Justicia tuvieron en sus manos un juicio –iniciado por los abogados de ATE Horacio Meguira y Matías Cremonte en el 2002, cuando Graciela Camaño era ministra– que se habían opuesto a una resolución del Ministerio de Trabajo respecto de una elección gremial pedida por ATE en el ámbito del personal civil de las fuerzas armadas y que fue vetado por el sindicato con personería gremial de ese sector llamado Pecifa (Personal Civil de las Fuerzas Armadas).
La resolución ministerial se basó en el artículo 41 de la Ley de Asociaciones Profesionales (sancionada en 1988 como un duro revés al proyecto alfonsinista de libertad sindical) que pone como condición “estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por éstas”. Meguira y Cremonte se presentaron en el 2004 ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y sufrieron un revés, ya que esa cámara ratificó lo dictado por el ministerio.
DERECHO DEL TRABAJADOR. Si se piensa en el derecho de asociación, el fallo favorece al trabajador. Simplemente porque exclusividad gremial en manos del sindicato de la rama en cuestión que cuenta con personería, no sólo impide el desarrollo de sindicatos competidores sino que perjudica al trabajador común que quiere elegir delegados. Veamos dos ejemplos.
El primero, cuando en una fábrica el sindicato oficial no quiere llamar a elección de delegados –porque no es funcional a sus intereses gremiales– y los trabajadores de la planta en cuestión necesitan organizarse para sus reclamos. Esos trabajadores quizá estén organizados tras el liderazgo de un grupo local, sin proyección ni intereses políticos y gremiales, pero eficaz para encauzar las reivindicaciones. La ley, hasta ahora, protegía al sindicato e impedía una organización en paralelo.
El segundo ejemplo está relacionado con el fallo de la Corte y existen muchos otros juicios similares. Es cuando un grupo sindical con representatividad quizá en algunos sindicatos y no en otros (es lo que pasa con muchas agrupaciones de la CTA) pretende organizar su representación legal dentro de ramas de trabajo que están bajo la órbita de sindicatos que tienen la personería. Por caso, si hay 100 trabajadores en una seccional y sólo tiene personería un sindicato que cuenta con 50 seguidores –con varias listas incluso que disputen dentro de ese sindicato–, el resto no pueden organizarse en otro sindicato que esté alineado con otra central.
EL FALLO. La Corte eligió –deliberadamente– sentar jurisprudencia con un caso de ATE, el gremio cuyo líder histórico fue Germán Abdala (y que tuvo como continuador a Víctor De Genaro) creador de la CTA.
Mientras que la Corte lo toma como fallo universal y reclama el respeto al Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (piedra angular de la libertad sindical), los dirigentes de la CGT y el propio ministro de Trabajo Carlos Tomada prefieren limitar el fallo a un caso particular y que afecta a dos sindicatos en el ámbito del sector público.
Una interpretación estrecha y en disonancia con la letra del fallo que, vale la pena repetirlo, no tiene precedentes en la historia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia sindical.