Entrevistas
Veintitres Internacional
Miguel Cillero Bruñol

“Se está tendiendo a reemplazar la política social por la criminal”


Miguel Cillero Bruñol, responsable jurídico de UNICEF.
28-05-2009 /  El delito juvenil, según el responsable jurídico de UNICEF. Un alto porcentaje de los delitos son cometidos por adolescentes. Es por eso que el sistema legal penal juvenil está creciendo con fuerza en todo el mundo. Pero los tratados internacionales advierten sobre excesos en las penas y en la edad mínima que se establecieron en algunas regiones. ¿Todos los países deberían tener una ley penal?
Por Deborah Maniowicz

En América latina, seis de cada cien delitos son cometidos por menores de edad. Pero si uno observa los índices europeos el número asciende a veinte. Sin embargo, en el viejo continente los crímenes suelen ser de bajo impacto social –robos y estafas– mientras que en Latinoamérica la situación es antagónica: los asesinatos, violaciones y secuestros extorsivos sientan prontuario en los antecedentes juveniles.

Ante esta realidad el análisis histórico-jurídico muestra una tendencia a nivel mundial de establecer leyes penales juveniles para juzgar a los adolescentes por los actos cometidos. Pero esta pretensión de autonomía entre el derecho penal adulto y el juvenil, que es avalada por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) y por Unicef, no es fácil de concretar dado que la fijación de una edad mínima, de penas y su duración junto con el sistema de garantías procesales es difícil de consensuar.

Miguel Cillero Bruñol es uno de los especialistas chilenos más reconocidos del mundo en materia de derecho infantil. Profesor de Derecho Penal y del Master de Derecho, Infancia y Familia de la Universidad Diego Portales, de Santiago, Cillero Bruñol ha participado en la redacción del anteproyecto de la Ley de Responsabilidad Adolescente chilena, fue asesor del Ministerio de Justicia y es responsable del área jurídica de Unicef en Chile desde donde asesoró a los gobiernos de Uruguay, Chile, México y actualmente al de Paraguay en la creación de un régimen penal juvenil.
Durante su visita a Buenos Aires en el marco de la Jornada “Niñez y Adolescencia: Justicia y Responsabilidad Penal”, organizada por la Asesoría General Tutelar y la Defensoría General, Cillero Bruñol conversó con Veintitrés Internacional sobre el proceso chileno y la situación internacional.

–La ley penal juvenil chilena cristalizó como propuesta en 1994 pero recién en 2007 entró en vigencia. ¿Qué intereses contrapuestos existían?

–Es un tema muy complicado. Como primera medida nos planteamos responder al déficit de garantías y de mecanismos de protección de la infancia, evaluar los problemas de la legislación internacional y plantear una solución a los inconvenientes de constitucionalidad que Chile tenía por estar incumpliendo tratados internacionales. Si bien todos concordábamos en que ningún menor de 18 años podía ser juzgado como adulto, que hasta ese momento sí se permitía, y que las penas debían estar orientadas hacia la reinserción de los jóvenes, había otros aspectos como la edad mínima y las consecuencias penales, para los cuales no había consenso.

–¿Trece años se tardó en lograr un consenso?

–Sí, porque cuando comenzó el debate juvenil también estábamos en una reforma muy importante del proceso penal global. Entonces se tomó la decisión de iniciar la reforma del código adulto y terminar el 2000 con la reforma juvenil establecida. Pero terminó llevando más tiempo del previsto y también comenzó a contraponerse un manejo político: en la campaña presidencial del ’99 los candidatos ofrecieron votos por seguridad, promesas de que si castigábamos más duro iba a haber menos delitos. Las nuevas propuestas pedían aplicar a los menores penas más duras y ese aspecto volvió a abrir el debate. En Chile, al igual que en casi toda América latina, los adolescentes cometen delitos violentos pero su contribución global es bastante baja, del cinco o el seis por ciento. Sin embargo, la presencia del tema en los medios junto con la tendencia de grabar delitos y subirlos a Internet produjo mucha irritación. A su vez, comenzaron a tener lugar las presiones de quienes creían que un mayor poder punitivo iba a disminuir la delincuencia. Es más fácil subir las penas que superar las desigualdades sociales; cambiar la estructura de un recinto penal, que la de una fundación urbana marginal; detener a cinco chicos que se dedican a vender marihuana que hacerse cargo del crimen organizado que fomenta el comercio de droga ilegal.

–¿Qué diferencias encuentra entre el anteproyecto que usted redactó y el que está vigente actualmente?

–Esos pedidos de penas duras se hicieron eco y por ejemplo la privación de la libertad, que en un primer momento estaba establecida como un recurso excepcional y sólo para los delitos más graves, terminó siendo más frecuente. En el anteproyecto quedaban especificados taxativamente los delitos para los cuales se podía aplicar la privación de la libertad como las violaciones, los homicidios, los secuestros extorsivos y las grandes estafas. Otro inconveniente de la ley actual es el déficit de especialidad: mientras que debe haber un código para adolescentes, distinto al de adultos, y con órganos especializados, hoy no se observan ni dictámenes ni jueces especiales. Otro principio, que también está establecido en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, es que la privación de la libertad debe ser por el tiempo más corto posible y hoy se establecen penas excesivas que llegan a los diez años de prisión. Cuando en 2007 la ley entró en vigencia, una comisión de expertos advertimos que no había garantías legales y que las penas de diez años violaban las normas de la Convención. Pero el cuerpo de parlamentarios votó en contra de nuestro informe y quedó promulgada la ley. Por otro lado, es muy difícil volver a abrir el debate en Chile sobre las penas porque se ha impuesto una visión muy punitiva sobre los adolescentes que comenten delitos. Hay una confianza errónea de que penas más altas van a producir resultados efectivos.

–¿Qué resultados ha arrojado la implementación de la ley?

–La cantidad de chicos que se encuentran en los centros de detención sobrepasa la capacidad, hay un importante número de privados de la libertad que están en esa situación por medidas cautelares o en la espera del juicio y en varias prisiones no se respetan condiciones mínimas de vida. Los propósitos que tuvo la ley al momento de dictarse están bastante lejos de cumplirse, el balance global defrauda y estoy convencido de que la ley debe cambiarse.

–¿A qué edad un menor debe ser imputable según las convenciones internacionales?

–La fijación de la edad es un tema complejo. En el mundo, algunos países del Reino Unido, como Escocia, aplican penas a los menores a partir de los siete años. El Comité de Derechos Humanos no recomienda una edad pero considera que no debe estar por debajo de los doce años dado que el adolescente debe tener un mínimo de competencia, de desarrollo de la conciencia moral, tener la capacidad de leer y conocer la norma. Desde el punto de vista de la evolución esas características no se encuentran hasta los doce años, por lo que no debe haber una respuesta penal. También hay que revisar la competencia social que cada sociedad les ha dejado a los jóvenes. Es necesario que por lo menos hayan terminado el ciclo básico educativo dado que en ese momento ya lo hemos integrado a este mundo, le hemos explicado cómo funciona y podemos exigirle cierta conducta. Hay muchos aspectos a tener en cuenta. Por ejemplo, si es capaz de dirigir su voluntad a esa prohibición, ya que puede entenderla pero no ser capaz de actuar de ese modo, y si actuó en grupo que función ejercen los pares sobre uno. Yo creo que los 14 años es una edad correcta y para hechos determinados que ocasionan mucho rechazo social se podría aplicar de forma anticipada el sistema. Una de las conquistas más importantes del sistema de garantías es que hay una edad mínima real y que ningún adolescente puede ser juzgado como adulto.

–¿Por qué se toma la ley penal juvenil de Costa Rica como modelo de excelencia?

–Porque es el país que mejor ha desarrollado la justicia penal juvenil. Allí se establece un tiempo de privación de la libertad de quince años como máximo, convirtiéndose en el país que aplica penas más duras en América latina, y sin embargo tiene un número muy bajo de privados de la libertad porque tiene un poderoso sistema de garantías y de medidas alternativas. A su vez, la delincuencia no está descontrolada. Un contraejemplo es Uruguay, que tiene penas más cortas pero cinco veces más de privados de la libertad de lo que tiene Costa Rica. En ese país, la privación de la libertad sólo puede ser ordenada por un juez, a través de un debido proceso con un muy buen sistema de defensa y sólo para delitos muy graves. Uruguay, en cambio, tiene peor defensa jurídica, la ley es menos estricta y los jueces tienen más discrecionalidad.

–¿En qué otros países de América se ha logrado consolidar el sistema?

–Brasil es un buen ejemplo aunque presenta realidades muy dispares en sus distintas regiones: mientras que Santa Catarina presenta resultados muy parecidos a los de Costa Rica, regiones como San Pablo o Río de Janeiro tienen mucha privación. En comparación con Costa Rica, Brasil es menos punitivo ya que presenta penas de tres años como máximo a pesar de que tiene niveles de violencia mucho más elevados.

–¿Qué países presentan retraso con respecto a los derechos del niño?

–Hay que distinguir las leyes de la realidad. Paraguay tiene una ley que desde el punto de vista de las normativas teóricas contempla nociones alternativas a la privación de la libertad pero en la práctica no se aplica. Con lo que la respuesta termina siendo la cárcel o la nada. Asimismo, fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por no ofrecer las condiciones necesarias para cumplir la privación de la libertad. Por todo esto Paraguay está desarrollando una nueva política de justicia penal juvenil en donde estoy colaborando a través de Unicef. Otro país que presenta retrasos es Ecuador, que tiene problemas de debido proceso y de independencia judicial. México, hizo una reforma constitucional permitiendo elaborar leyes penales juveniles en todos los Estados por lo que la ley no tiene carácter nacional. La Argentina es la excepción más relevante dado que está en un laberinto de inmovilidad y se trata a los niños sin igualdad de derechos.

–¿Cómo analiza la cantidad de trabas que se presentan en los distintos países?

–Hay una tensión muy grande entre el afán punitivo, gente que confía en que el castigo penal va a cambiar las cosas y que cree que es una manera de demostrarle a la población que se están ocupando, y gente que cree que hay que racionalizar el tema, lograr un sistema de garantías fuerte sin tanta respuesta penal. La tendencia en el mundo fue desplazar la política social y reemplazarla por la criminal.

–¿América latina está retrasada con respecto a Europa?

–Son sociedades muy distintas pero creo que no hay retraso. Obviamente, funcionan mejor los sistemas, tiene mejor protección social y más recursos pero en países como Francia hay un enorme retraso respecto de la construcción de un sistema de garantías. En la mayoría de los países europeos los adolescentes que comente delitos están yendo a parar a cárceles de adultos. En Alemania, en cambio, el sistema penal juvenil, salvo en el período nazi, estuvo instalado y hoy sienta precedentes por ser un sistema estable. No todas las sociedades tienen el mismo grado de violencia, lo que hay que revisar es la contribución de los adolescentes al fenómeno global de la delincuencia. Los índices indican que mientras en América latina el seis por ciento de los delitos son cometidos por menores de 18 años, en Europa la contribución roza el veinte por ciento. Aunque hay que reconocer que allí los delitos son de menor impacto social.

–¿Hacia dónde va el mundo?

–América latina caminaría en contra del garantismo, hacia una revolución antigarantista. Es por eso que la gran batalla debe ser evaluar cómo podemos hacer para tener mecanismos eficientes para regular el poder punitivo. En Europa y Estados Unidos, donde hay 2.500 menores de edad condenados a cadena perpetua, hay una tendencia a pasar los casos juveniles al sistema penal de adultos y hacia las jurisdicciones mezcladas que son sistemas penales de adolescentes que tienen la posibilidad de aplicar penas de adultos directamente de larga duración. De todas maneras, confío que esta tendencia no es irreversible.
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